miércoles, agosto 30, 2006

Dice el TRIFE que el fraude fué "legal"

Estuve leyendo una de las sentencias del Tribunal Electoral y la verdad son bastante indignantes. Los criterios para anular casillas fueron muy irracionales.

Resulta que en sus sentencias, por ejemplo de del Juicio de Inconformidad del distrito 03 de Querétaro SUP-JIN-21/2006 promovido por la coalición Por el Bien de Todos, reconocen que hay decenas de casillas con boletas de más y boletas de menos, pero consideran que no son determinantes para el resultado de la votación de cada casilla impugnada.

Lo explico con manzanas

Si en una casilla se encontraron 24 boletas sobrantes, como en la 435 C1… no importa que sobren esas boletas porque la diferencia entre el PAN (267 votos) y la coalición PBT (88)es de 179 votos. La hubieran anulado su hubieran encontrado 180 boletas sobrantes porque esa cifra es mayor a la diferencia entre los dos primeros lugares.

En el distrito 03 se recontaron 59 casillas y sólo en nueve cuadraron las cifras. A pesar de estas inconsistencias los magistrados (perdón, quiero decir magistradetes de mierda porque al leer la sentencia en verdad me encabroné) sólo anularon dos casillas.

Según la sentencia del TEPJF hay 38 casillas donde las cifras no cuadran, pero… “En estas casillas existe alguna diferencia entre las cifras de los rubros fundamentales; pero la diferencia entre tales rubros es menor a la que existe entre los contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugares en la votación recibida en las casillas. En consecuencia no se surte el elemento de la causa de nulidad, consistente en que el error sea determinante para el resultado de la votación y, por ende, la votación recibida en tales casillas debe subsistir".

Las casillas que anularon fueron las 416 Contigua 1 y la 537 Básica. Las razones para anular esas dos casillas fue que “los rubros fundamentales no coinciden y la diferencia entre ellos es igual o mayor que la diferencia de votos que obtuvieron el primero y segundo lugar".

La casilla 416 fue un desmadre… El IFE le entregó 734 boletas; según la sentencia hubo 356 boletas inutilizadas; votaron 388 ciudadanos según la lista nominal; se depositaron 361 boletas en la urna y la votación emitida es de 372 votos. No cuadra nada. Pero como la diferencia entre el PAN (119 votos) y la Alianza por México (137 votos) es de 18 votos, el número de boletas que sobran o faltan es determinante para el resultado de ESA CASILLA.

De esto deduzco que los magistrados usaron un criterio ratonero, minimalista, por decirlo de una forma decorosa. No importa que en una casilla sobren 24 boletas porque ese error no es suficiente para revertir el resultado de esa casilla. Lo que olvidaron los magistrados fue un criterio macro que tome en cuenta que el resultado final podía cambiar con una variación de 1.8 votos por casilla.

Anularon 608 votos del distrito 03 cuando había elementos para anular al menos 15 mil votos.

En resumen, los magistrados electorales, con la ley en la mano cometieron la peor pendejada de su vida. Las razones jurídicas son para encabronarse. Equivalen a decir "Ok, hubo fraude en esta casilla, pero el fraude no revierte los resultados de la votación".

Las sentencias pueden consultarlas en www.trife.gob.mx.